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Empleo Público de Osakidetza - Servicio vasco de salud

Introducción

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ACUERDO de 20 de julio de 2006, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la oferta pública de empleo del Ente Público para el año 2006.


El Consejo de Administración adopta el presente Acuerdo conforme a la previsión hecha en el artículo 8.5.f) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público, así como con carácter general, conforme a las normas que en materia de personal perteneciente al Ente Público contempla la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.
La Mesa sectorial de Sanidad inicia en el segundo semestre del año 2005 el proceso negociador que dará lugar a una nueva Oferta Pública de Empleo, todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de órganos de representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por Decreto 228/1990, de 4 de septiembre.
En el proceso de negociación desarrollado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, que culminó en Acuerdo de fecha 10 de julio de 2006 suscrito con las centrales sindicales CCOO, SME, LAB y UGT, se establecieron las condiciones generales que debían servir de base para la articulación de la Oferta Pública de Empleo de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Directora General, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.5.f) de los Estatutos del Ente Público, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de Salud adopta el siguiente,

ACUERDO:

  • Primero.–

    Se acuerda la convocatoria de una Oferta Pública de Empleo en Osakidetza para el acceso a la condición de personal estatutario fijo. La gestión de las actuaciones para el inicio de los procesos selectivos se iniciará inmediatamente alcance la necesaria virtualidad jurídica el presente Acuerdo.

  • Segundo.–

    Se acuerda la convocatoria de una ulterior Oferta Pública de Empleo una vez finalizada la presente convocatoria, en el segundo semestre del año 2008, convocatoria en la que se incluirán, en los términos que en concreto se acuerden, las plazas vacantes como consecuencia de las bajas vegetativas del sistema así como las plazas de la plantilla estructural de Osakidetza de nueva creación por el compromiso de consolidación del empleo de la organización y de crecimiento neto de la plantilla por creación de nuevos servicios en el período. Antes de la convocatoria de la misma se celebrará al menos un concurso de traslados.

  • Tercero.–

    Los criterios para la determinación de los puestos a incluir en la convocatoria a desarrollar el año 2006 son los siguientes:

    • – Puestos vacantes ocupados por personal interino en fecha 31 de diciembre de 2005.
    • – Puestos vacantes ocupados por personal interino que se encontraban en situación de vacante en fecha 31 de diciembre de 2005.
    • – Puestos que estando en situación de vacante en fecha 31 de diciembre de 2005 están actualmente ocupados mediante comisión de servicios.
    • – Puestos ocupados mediante promoción interna temporal.
    • – Puestos convocados en el concurso de traslados aprobado mediante el Acuerdo de 21 de octubre de 2005 de la Mesa Sectorial de Sanidad, convocado mediante Resoluciones 1429 a 1433/2005, de 17 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza, que no resulten adjudicados en cualquiera de las fases del concurso, así como, los que dejen vacantes los adjudicatarios una vez finalizada la fase de resultas.
    • – 300 puestos de trabajo, ocupados actualmente por trabajadores con relación de empleo temporal, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo objeto del presente Acuerdo mediante la adecuación ó reconversión de plazas vacantes existentes en el conjunto de Osakidetza.
    • – 300 puestos de trabajo, actualmente ocupados por trabajadores con relación de empleo temporal, objeto del oportuno incremento de la plantilla estructural de Osakidetza en las 300 plazas recogidas en el anexo, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo en la organización objeto del presente Acuerdo.
    • – Las 11 plazas de Facultativo adscritas con carácter excepcional a las Comarcas de Atención Primaria en junio de 2006 para la formalización del oportuno nombramiento interino hasta la cobertura reglamentaria de la vacante, puestos recogidos en el anexo.

    El número de puestos así ofertados, conforme a estos criterios, a la fecha de la firma de este Acuerdo, asciende a la cantidad total de 4.261, recogidos en los anexos al presente Acuerdo, que podrán ser objeto de la oportuna subsanación si se apreciara algún error en los mismos.

  • Cuarto.–

    La presente Oferta Pública de Empleo se desarrollará con arreglo al sistema de concurso oposición, correspondiendo 100 puntos a la fase de oposición y 60 a la fase de concurso, con arreglo a lo dispuesto en las bases generales y de las respectivas convocatorias, cumpliendo lo establecido en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza. En todo caso será preciso alcanzar un mínimo de 50 puntos para considerar superada la fase de oposición. Todas las actuaciones derivadas de este proceso se someterán a los principios generales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, buscando la máxima transparencia.

  • Quinto.–

    Con el fin de posibilitar el desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras de Osakidetza, se establece de acuerdo con la normativa en vigor un turno de Promoción Interna del personal fijo para el cambio de categoría profesional, y especialidad.

  • Sexto.–

    Así mismo se reserva un cupo del 5 por 100 de los puestos convocados en la presente convocatoria en el turno libre para ser cubiertos entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La selección del cupo señalado se llevará a cabo por cada una de las categorías profesionales objeto de convocatoria; en el supuesto de que los puestos de la categoría ofertados no alcanzaren el número de veinte, se procederá al ajuste del porcentaje de reserva por el resto del grupo profesional.

  • Séptimo.–

    La presente convocatoria contempla la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Ordenación Sanitaria a aquel personal que ostentara la condición de personal funcionario interino o contratado administrativo a la fecha de entrada en vigor de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los términos por ésta expresados, así como al personal que le fuera de aplicación la Sentencia del Tribunal Supremo 888/2002, de 16 de abril de 2005, es decir, personal cualquiera que fuera su relación de empleo a la entrada en vigor de dicha Ley que se hubiera mantenido en el desempeño del mismo puesto de trabajo sin solución de continuidad hasta la presente convocatoria.

    Los puestos desempeñados por aquel personal entre los incluidos en este apartado que no hubieran aprobado la fase de oposición y que, en consecuencia, debieran cesar en su desempeño según lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la LOS, serán ofertados en la relación definitiva de destinos a adjudicar, acreciendo las plazas correspondientes a la elección de los aspirantes, tanto del turno de promoción interna como, en su caso, del turno libre.

    En los términos contemplados en el Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de Sanidad de 12 de noviembre de 2001 las plazas correspondientes a las personas incluidas en el anexo al presente Acuerdo afectados por la convocatoria de 1989 del servicio de urgencias, se les aplicará el correspondiente sistema de acceso.

  • Octavo.–

    Así mismo, y con la finalidad de dar la mayor amplitud, transparencia y celeridad a la gestión de la presente convocatoria, se acuerda que las vacantes que se generen con ocasión del cambio de categoría por el personal que acceda a la correspondiente plaza en el turno de promoción interna, acrecerán de una sola vez a la totalidad de las plazas a ofrecer a los aspirantes en el turno libre. Por otro lado, las vacantes que se generen como consecuencia de la no efectiva incorporación tras la toma de posesión por parte de los aspirantes que las hayan obtenido y resulten en situación respecto de las mismas de excedencia por prestar servicios en el sector público o voluntaria y las renuncias acrecerán de una sola vez a las plazas objeto de selección, una vez agotada la primera fase de elección.

  • Noveno.–

    La gestión de las actuaciones para el desarrollo de los procesos selectivos se realizará conforme a lo que determinen las bases generales y las específicas de las respectivas convocatorias del concurso oposición.

    Dichas convocatorias se llevarán a efecto mediante Resolución dictada por la Directora General de Osakidetza, que hará públicas en un primer momento las plazas identificadas (categoría y destino) objeto de la convocatoria. Las plazas objeto del presente Acuerdo no identificadas en este momento (categoría y destino) serán hechas públicas posteriormente a la convocatoria mediante Resolución de la Directora General de Osakidetza con anterioridad a la oferta de la elección de destino por el personal que obtenga plaza.

  • Décimo.–

    Se acuerda no penalizar las respuestas negativas de los distintos ejercicios de la fase de oposición que puedan realizarse en el desarrollo del proceso selectivo.

  • Decimoprimero.–

    Osakidetza desplegará las actuaciones necesarias para posibilitar la elaboración de unas baterías cerradas de preguntas para las categorías de Médico de Familia, Subalterno y Operario de Servicios, y en función de los resultados obtenidos se tenderá a extender este sistema a cada una de las categorías objeto de ulteriores convocatorias, que se harán públicas junto a las bases de las mismas.

  • Decimosegundo.–

    Osakidetza celebrará en el curso de la presente convocatoria una prueba para la acreditación de los perfiles lingüísticos de los candidatos que hayan superado la fase de oposición y no dispongan de la oportuna acreditación del perfil en los términos del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza.

  • Decimotercero.–

    Con la finalidad de facilitar la participación de las personas que requieran de la oportuna adecuación y homologación de su titulación académica actual a las nuevas exigencias normativas, la acreditación de la tenencia de la titulación exigida se realizará al momento de la elección de destino, siempre y cuando los requisitos precisos para disponer de la misma se cumplan al momento de la presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo. En el mismo sentido, la acreditación del perfil lingüístico para el caso de plazas con tal requisito y del conocimiento de informática (IT Txartela) para los puestos de las categorías de Administrativo y Auxiliar Administrativo se realizará al momento de la elección de destino, si bien para su valoración como mérito deberá formalizarse como máximo al momento de presentar la documentación por los candidatos para la baremación de la fase de concurso.

  • Decimocuarto.–

    Los candidatos que hayan prestado servicios con una vinculación no fija en Osakidetza en puestos de categorías a las que no puedan optar en la actualidad por desaparición de la categoría por modificación normativa o por no poseer la titulación exigida de forma sobrevenida, dispondrán por una única vez de la posibilidad de que se les valore el mérito de la antigüedad en el puesto efectivamente desempeñado para el procedimiento de acceso a una única categoría del mismo grupo profesional o del inferior, a elección expresa del candidato, para la que dispongan de titulación suficiente, computando la misma en un porcentaje del 75%.

  • Decimoquinto.–

    El personal Auxiliar de Enfermería con plaza en propiedad en la categoría de Auxiliar de Enfermería en Osakidetza, que viniera desempeñando funciones de Técnico Especialista Sanitario a la entrada en vigor de la Orden de 14 de junio de 1984 y que el último día del plazo para la presentación de solicitudes se encuentre en posesión del título de Técnico Especialista Sanitario de la especialidad correspondiente, que obtuviera plaza de Técnico Especialista por el turno de promoción interna, podrá optar por mantenerse en la plaza y destino actual consolidando la nueva categoría profesional.

  • Decimosexto.–

    El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2006.
El Presidente del Consejo de Administración,
GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.


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