Para participar en el proceso, los aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique.
Son condiciones para optar a los destinos convocados por el procedimiento de concurso-oposición:
Quienes concurran a destinos reservados a personal discapacitado deberán tener reconocida dicha condición, con discapacidad de grado igual o superior al 33%, por el órgano competente de la Administración, mediante certificación expedida dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitado serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes al proceso de selección, siempre que reúnan la aptitud necesaria para el desempeño del destino.
Estos aspirantes deberán hacer constar en su solicitud, las adaptaciones técnicas que consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas.
Se reserva para su cobertura el 5% de los destinos ofertados, para cuyo cómputo se tendrá en cuenta el total de los destinos convocados por cada una de las categorías profesionales objeto de convocatoria.
Podrá participar en los procesos selectivos, mediante un turno restringido de promoción interna el personal que, además de cumplir los requisitos generales señalados anteriormente, ostente puesto en propiedad y se encuentre en situación de activo o servicios especiales en su categoría y, en su caso, puesto funcional de procedencia, habiendo completado dos años de servicio en la misma como personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, debiendo mantenerse en dicha situación hasta el momento de toma de posesión del destino que les sea adjudicado.
No podrán participar por este turno aquéllos aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la misma categoría y puesto funcional.
Asimismo, los aspirantes solo podrán participar en un turno, bien en el de Promoción Interna, bien en el Turno Libre, haciéndolo constar en la correspondiente solicitud. Si se contraviniera este requisito solicitando participar en ambos, y sin perjuicio de la correspondiente comprobación posterior en la fase de presentación de documentación, su solicitud pasará automáticamente al turno de Promoción Interna, siempre y cuando reúna los requisitos legales para ello.
El turno de promoción interna podrá ser objeto de resolución con carácter previo al turno libre en cualquiera de las fases del procedimiento previsto en estas bases.
La fase de Promoción Interna tendrá el mismo contenido que la fase de oposición de las pruebas de selección por el sistema general de acceso libre.
Para su provisión se reservará el 50% de los destinos por cada organización de servicios que se oferten en cada puesto funcional por cada organización de servicios que se oferten en cada puesto funcional.
Lugar y presentación. Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos deberán realizar la solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la página web de Osakidetza en la siguiente dirección www.osanet.net.
Excepcionalmente, la solicitud podrá realizarse acudiendo a las dependencias habilitadas al efecto, en los siguientes lugares:
El error en la cantidad abonada, dará lugar a requerimiento al aspirante, a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles proceda a subsanarlo.
La cumplimentación de la solicitud vía Internet se podrá realizar a través de los centros públicos Kzgunea del Gobierno Vasco.
Pago y plazo de inscripción. A los efectos del cumplimiento del requisito del pago de los derechos de inscripción estos deberán de efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras:
En el caso de optar por el abono en las sucursales de estas entidades, se deberá presentar el impreso de solicitud en la entidad financiera colaboradora, quien una vez realizado el ingreso lo validará mecánicamente.
En el supuesto de optar por el abono vía Internet se deberá cumplimentar los apartados de pago de derechos de inscripción previstos en la solicitud.
La cumplimentación de la solicitud requerirá del abono de los siguientes derechos de inscripción, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
| GRUPOS | EUROS |
|---|---|
| Grupo A | 20 euros |
| Grupo B | 16 euros |
| Grupo C | 14 euros |
| Grupo D | 13 euros |
| Grupo E | 7 euros |
Los aspirantes dispondrán del plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación en el BOPV, que finalizará a las 14 horas del último día del plazo.
Exclusión del procedimiento. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación que se aporte así como cualquier actuación improcedente invalidante de las pruebas previstas en la fase de oposición o concurso, se sancionará, previo expediente contradictorio, con la exclusión del aspirante en todos los procesos selectivos en los que haya solicitado participar.
El domicilio que figure en la solicitud será el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación a Osakidetza de cualquier cambio del mismo.
Se deberá cumplimentar en el modelo de solicitud la lengua oficial en la que se desee realizar las pruebas de la oposición, teniendo carácter vinculante. En caso de que no cumplimenten este apartado, se entenderá que optan por realizar las pruebas en castellano.
Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Será necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera o el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los nacionales de los países cuya lengua oficial sea el español o castellano, no realizarán esta prueba.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
Para concluir esta exposición de información general sobre los requisitos de los aspirantes y las solicitudes y ante cualquier duda sobre lo aquí expuesto, se debe acudir a las bases publicadas en el BOPV, las cuales tienen carácter oficial, siendo esto un resumen de las mismas.